Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efectos particulares solicitada por la empresa INVERSIONES MILENIUM GUIP, C.A., contra la providencia administrativa N° 0392-10 dictada en fecha 06 de mayo de 2010 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.