III
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, interpuesto por la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, signada con el No. Nº 687-14 de fecha 26 de septiembre de 2014
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Cód.....