En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del asunto, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar