Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Judicial número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NOHEMI CAROLINA HERNÁNDEZ DÍAZ y LOHENGRI JOSÉ RAMÍREZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Licenciada en Educación la primera de los nombrados y Militar el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.519.547 y V- 14.851.241 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza.....