En base a lo antes señalado y habiéndose pronunciando este Juzgador sobre la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria realizada por el apoderado judicial de la demandada, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 17 de enero de 2016. Así se establece.-