En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia de reivindicación se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1).- Demostrar en que condición jurídica se encuentra la demandada.- 2.-) Si el inmueble objeto de la presente controversia es un local comercial o un inmueble para vivienda, y el uso que se le están dando al mismo.- 3.-) El tiempo en que se encuentra la ciudadana Yliana Abreu Noroño, en el inmueble objeto de la presente controversia.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARI.....