Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA TIBISAY CASTELLANOS de PIMENTEL y JOSÉ MANUEL PIMENTEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.722 y V-4.171.838, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, (ahora Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 22 de julio de 1977, Acta Nro. 237.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las .....