En consecuencia, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anteriormente trascrito que este Juzgado acoge, la Incomparecencia del trabajador a la Audiencia de Juicio, entiende como un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de la unidad de ordenamiento jurídico y de la estabilidad de la legislación. Así queda establecido.-.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administr.....