Se declara Con Lugar el Régimen de Visitas incoado a favor de la niña (Se omite nombre por mandato legal), de conformidad a lo contemplado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el padre de la misma podrá visitarla en su hogar materno fines de semana alternos e incluso sacarla a pasear, entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado que le corresponda y deberá devolverla a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día e igualmente podrá retirarla el día domingo de ese mismo fin de semana en igual horario al ya señalado pero sin posibilidad de pernocta de la niña de autos entre ambos días con su progenitor, siempre y cuando ningún fin de semana concuerde con los que le corresponde con la madre de la niña según se determinará a continuación y Así se decide.-