este Tribunal observa que atendiendo al principio de legalidad y revisadas como han sido las actas procesales, verifica que en autos no consta que el ciudadano ROGER JOSÉ CASTRO MENDOZA, cédula de identidad NºV-14.935.966, le hubiere conferido poder alguno a la ciudadana MELYS REBOLLEDO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº110.596; instrumento jurídico necesario para actuar en el proceso, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado que para Desistir, se requiere facultad expresa, atendiendo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Adjetiva Especial. En consecuencia, este Tribunal Niega la solicitud de Desistimiento del Procedimiento, formulada por la ciudadana Abogada supra indicada. Así se decide.-