Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WINSTON KALEVI GALVIS contra la demandada POLICLÍNICA METROPOLITANA, y si esta no cumple, se condena solidariamente a la empresa TECRESOTAC, por haberse hecho parte del juicio y según criterios doctrinarios, en cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad Art. 108 LOT; 2) Vacaciones vencidas no disfrutadas de los años 2003, 2004, 2005 y 2006; 3) Bono Vacacional vencidos 2003, 2004, 2005 y 2006; 4) Vacaciones y bono vacacional fraccionados; 5) Utilidades vencidas y no pagadas de los años 2003, 2004 y 2005; 6) Utilidades fraccionadas; 7) Intereses sobre prestaciones sociales, y a fin de determin.....