Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES, tanto el amparo cautela, como la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo N° P-04-041-14, de fecha 07 de abril 2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores, incoado por la empresa MANUFACTURAS ENVETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 14.01.1999, bajo el Nro. 24, tomo 3-A-Sgdo.,. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.