Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución, vista la solicitud de custodia provisional realizada por los ciudadanos ERNESTO ANIBAL HERCULES MUÑOZ y ADRIANA LEONOR VILLORIA FROMETA, ampliamente identificados en autos, a favor de sus hijos, considera que para poder otorgar la custodia provisional de los niños ***, a su padre o a su madre se deben valor las evaluaciones del grupo familiar por parte del Equipo Multidisciplinario, lo cual constituiría un pronunciamiento al fondo de la presente causa, razón por la cual se niega la petición de medida de custodia provisional realizada por los ciudadanos ERNESTO ANIBAL HERCULES MUÑOZ y ADRIANA LEONOR VILLORIA FROMETA, supra identificados. Y así se decide. En consecuencia La custodia de hecho de los niños hermanos ***, se mantendrá tal y como se viene realizando hasta la actualidad, es decir; *** continuara bajo la custodia de su padre y *** bajo la custodi.....