Visto que el legislador le da la facultad al Juez para autorizar el arrendamiento de la cosa afectada de la medida, en consecuencia este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos arriba señalados, AUTORIZA expresamente a la parte actora designada como depositario Judicial, para alquilar el inmueble secuestrado en fecha 24 de febrero del corriente año, constituido por un local comercial identificado con número y letra T-2, el cual se encuentra ubicado en el Sector Tiendas, piso 4, Nivel Cinema del "CENTRO COMERCIAL PALO VERDE PLAZA", situado en la calle Comercio de la Urbanización Palo Verde del Municipio Sucre del Estado Miranda, Y así se establece.