no existe en este Circuito Judicial, siendo que quien recibió la recusación de la URDD, es el Juez Segundo de Juicio, Cristian Feliz, que no es, obviamente, titular del inexistente Juzgado 18° de Juicio; en consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; y en atención a lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem, se impone a los recusantes, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, que pagarán, cada uno de ellos, en el lapso de tres (3) días hábiles, a contar de esta fecha, ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales.