En virtud de lo antes expuesto, debe seguir adelante la TACHA propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y debe ser sustanciada en Cuaderno Separado que se ordena abrir, anexándole copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, de los escritos de contestación a la demanda, de este fallo y los originales del anuncio de la tacha, de la formación de la tacha, de los dos escritos de contestación a la tacha y promoción de pruebas y sus recaudos consignado en de fecha 8 de agosto de 2016 por la representación de RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO, y del documento tachado, los cuales se ordenan expedir y desglosar.