PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CAROLE ANNE RODRIGUEZ RIVAS y RICARDO JOSE CORZO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-3.665.441 y V-3.924.524.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con los ciudadanos CAROLE ANNE RODRIGUEZ RIVAS y RICARDO JOSE CORZO MARTINEZ, en fecha 16 de octubre de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta Nº 831.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás.....