Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.275, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 30 de enero de 2023, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES STIMC 2002, C.A., contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT OTELHO, C.A.; por cuanto el valor de la demanda no supera el monto necesario para acceder a sede casacional. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese, regístrese y déjese.....