Revisadas las actas procesales del expediente, se observa que la parte demandada es una Fundación del Estado, constituida según Decreto N° 1.771 del 29 de diciembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.634 del 30 de diciembre de 1982, y que no fue notificada la Procuradora General de la República del presente procedimiento de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que todo funcionario judicial está obligado de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directamente o indirectamente contra los intereses de la República, este Juzgado en respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar