INADMISIBLE la demanda por solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana NEIDA BLANCO contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con fundamento a lo previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 y 60 de del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por oficio de conformidad con lo consagrado en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.