Se procedió a revisar el presente asunto, en los siguientes términos:
1. RATIFICÓ la Medida Provisional de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención a favor de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y la niña, respectivamente, y visto que el Consejo de Protección del Municipio Libertador mediante medida dictada en fecha 18/03/2009 egresó a las mismas de la Entidad de Atención "Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe", se MODIFICA el lugar de ejecución de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención Provisional dictada a las prenombradas adolescentes y niña, y se ejecutará dicha medida en la Casa Hogar Negra Hipólita ubicada en la siguiente dirección: Santa Mónica, calle Cristóbal Rojas con calle Simón Planas, Quinta la Lugareña, Municipio Libertador, Caracas, por lo cual será de ahora en adela.....