Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano RANDY EDUARDO PADRON TORREALBA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.201.823, representado por el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.751.485, en contra de la CARMEN JULIA PERDOMO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.801.487, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
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