Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este acto se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, por lo que se expide un (1) juego de copias certificadas, las cuales son recibidas en este acto. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
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