Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda originaria de resolución de contrato de opción de compraventa, y, en consecuencia, RESUELTO el contrato de fecha 20 de noviembre de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 11, Tomo 141, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada reconviniente al pago de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 605.000,00); igualmente se condena a la parte demandada reconviniente al pago de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00), por concepto de daños y perjuicios contemplados en la Cláusula Penal del contrato de opción de comprave.....