DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos CARMEN EUGENIA SILVA DE DÁVILA y GERMAN ALCIDES DAVILA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.028.478 y V-5.221.432 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de febrero de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 29 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil