(...)Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación (reclamo) de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la parte actora. Por lo que en consecuencia la sociedad mercantil "C.A METRO DE CARACAS", debe pagar al ciudadano ANTONIO RAMON GUERRA ATOPO, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 471.589,39)(...)