VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Falta de Cualidad alegada por la sociedad mercantil codemandada CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana BERTHA ISABEL MENDEZ CASTILLO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SUPER DIETA 2009 y CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metr.....