Ahora bien, como quiera que a la audiencia fijada para resolver la apelación de ambas partes, el 03 de abril de 2014, a las 2:00 p.,m., tampoco compareció ninguna de éstas, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación de ambas partes, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, confirmando el fallo recurrido, y condenado recíprocamente a ambas partes en las costas del recurso. En razón de la cual, quedó confirmado el desistimiento del procedimiento interpuesto por reclamación diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por ANGEL LUIS PACHECO PIÑATE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.404.748; contra la entidad de trabajo, CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., empresa brasileña, hoy inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, tomo 45-A-VII. Se ordena la re.....