Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al escrito de desistimiento, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2008, inserto bajo el N° 25, folios 53, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentenci.....