PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa, y por considerarlo así procedente quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA APERTURAR INCIDENCIA, a los fines de que todo el equipo tratante que suscribe el Plan de Acción y el Informe Evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comparezcan por ante el Tribunal con el objeto de explicar, orientar al Tribunal y a las partes algunos puntos contenidos en los documentos antes mencionados que corresponde al sancionado de autos. A tales efectos se ACUERDA librar oficio al Circuito N° 4, N.A.F.P.C. Pablo Herrera Campins, Caricuao, anexando boletas de citación a las siguientes personas, (Trabajadora Social) CRISTINA PACHECO; (Psicóloga Clínica) ADELAIDA PONCE y el (Delegado) YORWIN GUERRERO, así mismo remitan consec.....