III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Ponente Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos TEODARDO JOSE VILLEGAS MOYA y ANA MERCEDES GARCIA GARCIA, el cual fue contraído en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo, del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta , tal como consta de acta N° 61, y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del adolescente (...), será ejercida de manera conjunta por ambos progenito.....