Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR, la demanda que por fijación de obligación alimentaria, intentara la ciudadana LIGIA MARIA DOS SANTOS GARCES, anteriormente identificada, en representación legal de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, contra el ciudadano RAUL ARMANDO AREVALO GOMEZ. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,58 salarios mínimos urbanos.