DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la EDITH MARÍA LOZADA TORRES, en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C. A. plenamente identificada en autos,
SEGUNDO: El monto total de lo que debe pagar la demandada y condenada de autos a la actora, resultante de la experticia contenida en la parte motiva del presente fallo, por concepto de prestaciones sociales que debió haber recibido la actora al momento de terminar la relación de trabajo que las vinculara, deberá ser indexada, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto que será designado por el Tribunal Ejecutor en la oportunidad de ejecución de .....