En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la demandante YGNACIO JOSE MATA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.631, y por otra parte, el apoderada judicial de la demandada INVERSIONES INMOBILIARIA I. A.R 1997, NELSON ALBETO OSIO CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.022; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago convenido por las partes en la presente transacción. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.