este juzgado al constatar que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajo de conformidad con lo establecido con parágrafo único del articulo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal le imparte su homologacion, quedando consumado el acto como cosa juzgada , se acuerdan dos (2) copias certificadas tanto de la prolongación de la audiencia Preliminar celebrada el 25 de noviembre de 2009 , así como de la presente decisión , para que una vez conste autos retiro de las misma s se procederá a dar por terminado la presente causa remitir al archivo el presente expediente y ordenar el cierre informático del mismo.