Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, en cuanto al alegato del recurrente de la imposibilidad de que el Juez de Mediación Sustanciación y Ejecución comisione a un Juez de Ejecución para hacer efectiva su decisión, esta Juzgadora NIEGA tal petitorio, en virtud de considerar que no obstante que la resolución numero 209-0031 de fecha 30 de septiembre de 2009, articulo 4, literal a, faculta al Juez de Protección para ejecutar sus decisiones, en materia patrimonial, esta facultad no es tan estricta, pues el Juez puede comisionar en estos casos al Tribunal de Ejecución a los efectos de no apartarse de sus funciones de Mediación y Sustanciación, tal y como lo ha considerado la Sala Constitucional en jurisprudencia; y así se decide. Se ANULA la resolución dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación en cuanto a la condición impuesta por el a quo