En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de salarios y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ULICE RODRÍGUEZ MIRANDA contra la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el actor devenga menos de 03 salarios mínimos actuales.
Se ordena la notificación de esta sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGIST.....