PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Inadmite la solicitud de solicitud de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, dicha inadmisión estriba en que ambas instituciones deben aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovidas, en consecuencia se INADMITE por innecesaria.
DEL RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
El reconocimiento de instrumento privado es una posición asumida por la parte contra quien se opone un instrumento de origen privado; es decir, puede considerarse como una facultad dispositiva la cual no se susceptible de ser promovida como prueba, lo que se promueve es el instrumento, pero su reconocimiento o no se realiza en el debate oral y público, el cual dependerá de la posición que asuma la parte contra quien se opone y ello a su vez de si le merece fe respecto de su autenticidad; en consecuencia; al ser el reconocimiento del instrumento privado una posición facultativa respecto de una prueba documental; y no una prueba como tal, se inadmite .....