VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decretar de OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la mencionada audiencia realizada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que el auto fundado que debió suceder a la audiencia ya citada conculcó la garantías constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, restableciéndose de esta manera la situación jurídica infringida con la omisión e inexistencia del referido auto. SEGUNDO: Se mantiene la situación procesal en la que se encontraban el adolescente de autos para el momento de la aud.....