Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia ÚNICAMENTE del pago realizado en moneda del curso, el cual asciende al monto de Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares Con Cero Nueve Céntimos (Bs. 35.567,09), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Aspen Venezuela, C.A., a favor del ciudadano Wilsin Enrique Machillanda Quero, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese.....