IV- DISPOSITIVA
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de la materia, que por motivo de Amparo Constitucional seguido por la ciudadana LESVIA LILIANA TRUJILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de l cédula de identidad N° 10.624.074.-.en contra MARIA MAGDALENA OROPEZA OCHOA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.576.808, Dado el conflicto negativo de competencia planteado por este Tribunal, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 28 julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial a los fines de .....