Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. HERBERT CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de nulidad seguida por la sociedad mercantil DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 07-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, tramitada por la Inspectoría del Trabajo del este del Área Metropolitana de Caracas.