Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, expresado por el abogado: VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.855 y avalado por su mandante; parte actora, ciudadano DOUGLAS RAFAEL TORRES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-18.313.645, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.744.- SEGUNDO: Se condena en costas a la actora recurrente, conforme a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.