En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente NAVIERA PARAGUANA C.A., y, en consecuencia:
1.-Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA en todos y cada uno de sus puntos del Acto Administrativo Oficio Nro. BP-PRE-No 0516-2024 suscrito en fecha ocho (08) de abril del 2024, por la empresa socialista BOLIVARIANA DE PUERTOS BOLIPUERTOS S.A., en los términos planteados en la presente decisión.
2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y sentencia Nro. 735 de la Sala Constitucional de fecha 25 de octubre de 2017 que establece que las empresas que posean capital participativo del Estado, así .....