En conclusión, visto todo lo anteriormente expuesto, y respetando la sentencia definitiva dictada en este caso, y sin que pueda considerarse modificación de ésta, no existe en la presente causa actuación a ser tasada por concepto de costas procesales a ser pagadas con cargo al patrimonio del penado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-08-964, de 41 años de edad, hijo de Manuel Marque Cuella (f) y Matilde Goncalves Da Silva (f), de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.265.078.-
Quedan así calculadas las costas procesales. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas. Así mismo se deja constancia que fue librada boleta de traslado a nombre del penado de marras. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZA.....