PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA , al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 15.421.757, quien dijo estar residenciado en: Final de la Entrada de Carapita, Santa Eduvigis, casa Nº 25, Caracas por el lapso de DOS (02) AÑOS .
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 15.421.757, quien dijo estar residenciado en: Final de la Entrada de Carapita, Santa Eduvigis, casa Nº 25, Caracas
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científ.....