Se dictó sentencia en la que se declaró: con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este fallo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, en fecha 26 de junio de 2008, en su condición de Jueza Provisoria de esta Corte Superior Primera.