La norma citada del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, contiene un mandato imperativo, no solo para las partes intervinientes en la controversia, sino también para el Juez, normas sustanciales de procedimiento que son de eminente orden público; por ende, constatado como fue luego del examen de las actas procesales, que se verificó el supuesto fáctico contenido en la norma citada, es obligante para este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem, y en atención a los principios que rigen el orden jurídico procesal agrario de INMEDIACIÓN, CELERIDAD, BREVEDAD Y CARÁCTER SOCIAL, ORDENAR la REPOSICIÓN de la causa al estado que sea solicitada nuevamente la citación de todos los demandados, quedando en consecuencia SUSPENDIDA hasta que ocurra tal evento. Así se decide.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 2006-3609
CEVG/dtc/eleana.-