DISPOSITIVA
Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada y CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue YESENIA MAYULI ANTUNE PERDOMO contra LUIS GUILLERMO ACOSTA HEREDIA y en consecuencia condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entrega a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Bloque 12, Piso 3, Apartamento No. 303, Municipio Libertador, Distrito Capital, libre de bienes y personas, en el mismo esta.....