Con respecto a las documentales promovidas en la Primera Parte de su escrito de promoción, este Tribunal observa que las copias simples consignadas por la promovente, se refiere a escritos que forman parte de las actas del expediente, y el Tribunal esta obligado a apreciarlos, sin que hubiere necesidad de su promoción, ya que para determinar si en el trámite del juicio o con motivo de él, ocurrió un fraude procesal, el juzgador debe analizar todas las actas del juicio. Así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a la inspección judicial promovida en la Segunda Parte de su escrito de promoción, este Tribunal considera que todos los expedientes que se tramitan en esta sede, son de su conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, incluyendo todas sus actas, por tratarse de hechos notorios judiciales, por lo que no le esta dado realizar una inspección judicial en sus propios archivos, en virtud de lo cual no admite la prueba. Así se declara.-